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¿Cómo dar de baja o cancelar un seguro?

La Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y su posterior modificación adscrita en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, regulan cuáles son las condiciones y características legales que se deben tener en cuenta ante la contratación de una póliza y sobre cómo dar de baja un seguro, entre otras muchas matrerias.

Por tanto, para poder darse de baja de un seguro se deben seguir unos pasos específicos así como atenerse a los plazos que marca la ley.

 

Trámites para dar de baja un seguro

 

Para saber cómo anular una póliza de seguro se deben tener en cuenta los plazos establecidos por ley así como las condiciones de comunicación impuestas por la compañía aseguradora.

En primer lugar, hay que notificar a la aseguradora la intención de cancelación a través de una notificación fehaciente, es decir, que se lleve a cabo por una vía que sea fiable.

Éstas pueden ser:

  • A través de un formulario que la compañía tenga habilitado en su página web
  • Enviando una carta certificada
  • Por burofax
  • Por correo electrónico con acuse de recibo

En el documento que se presente, independientemente de la forma escogida, debe aparecer el nombre completo del tomador, el número de referencia de la póliza y la intención de no renovación.

 

Plazos para cancelar un seguro

Como indica la Ley 50/1980, el tomador debe respetar los plazos de tiempo para notificar su intención de cancelar el seguro, siendo estos de, como mínimo, un mes previo al vencimiento.

Es imprescindible recordar que la mayoría de pólizas tienen una vigencia anual, por lo que no puede darse de baja un seguro antes de que se cumpla la anualidad.

 

¿Sirve con devolver el recibo?

No, la devolución de un seguro no es suficiente para anular una póliza de seguro. Como hemos dicho, los seguros suelen tener una vigencia anual, por lo que hay que esperar al vencimiento para llevar a cabo la cancelación, aunque las primas se paguen mensualmente, trimestralmente o semestralmente.

La devolución de un recibo provoca un impago por el que la compañía aseguradora puede iniciar acciones legales y solicitar que el tomador aparezca en las listas de morosos.

 

Cancelación en caso de fallecimiento

Para dar de baja un seguro médico, de vida, etc., en caso de fallecimiento, los familiares del fallecido o beneficiarios de dicha póliza deben notificar la defunción a la compañía siguiendo las indicaciones que esta dé. Por norma general hay que cumplimentar un formulario, facilitar un DNI u otro documento que identifique al difunto como tomador del seguro y, además, presentar el DNI de la persona que solicita la baja.

 

Bajas fuera de plazo

 

Darse de baja de un seguro antes del vencimiento de la póliza incumple el contrato anual que se había firmado. Por lo tanto, salvo excepciones muy concretas y dependiendo del tipo de seguro, no es posible darse de baja antes de tiempo.

Las situaciones específicas que sí lo permiten son las siguientes:

 

  • En algunas pólizas, el fallecimiento del asegurado también permite la cancelación anticipada de la póliza.
  • Si la contratación del seguro se ha llevado a cabo por internet o por teléfono, el tomador cuenta con un plazo máximo de 14 días naturales para solicitar la cancelación del seguro sin que ello tenga como consecuencia una sanción.
  • En el caso de que la aseguradora modifique alguna o varias de las condiciones de la póliza y no lo haya notificado con al menos dos meses de antelación a la fecha de vencimiento, el tomador dispondrá de un mes para solicitar la baja de su seguro.
  • Si la compañía reduce el riesgo del asegurado, éste podrá solicitar la baja durante los siguientes 15 días, o solicitar la modificación de las primas a pagar.

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