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Ahorro

¿Qué tipos de seguros de ahorro hay?

Existen diferentes tipos de seguros de ahorro en función de las necesidades y las preferencias de la persona ahorradora.

Por contrato, en el momento de formalizar la póliza, se pacta el riesgo que el titular va a asumir, el tipo de intereses, variables o fijos, y el plazo máximo en el que el seguro de ahorro estará vigente, seleccionando así el tipo de seguro de ahorro a contratar.

Tipos de seguros de ahorro que existen

Cada tipo de seguro de ahorro tiene sus propias condiciones. Entre ellas, la fecha de vencimiento, el riesgo que asume el titular en su contratación, si es conservador, moderado o alto riesgo, y los intereses que se percibirán en el momento del vencimiento, fijos o variables.

En función de todo esto, existen diferentes tipos que el titular puede contratar:

PPA. Planes de Previsión Asegurados.

Los planes de previsión asegurados son los tipos de seguro de ahorro más conservadores. Tiene un régimen fiscal parecido a los planes de pensiones y se trata de seguros individuales a largo plazo, destinados a complementar la pensión de jubilación del titular.

Entre sus principales características es que se garantiza, por contrato, un tipo de interés fijo, a entregar en el momento del vencimiento, y la devolución de la cantidad ahorrada.

Su normativa es muy parecida a la de los planes de pensiones, por lo que el rescate de este tipo de seguro de ahorro puede llevarse a cabo, también, en caso de fallecimiento, incapacidad laboral permanente, debidamente reconocida por la Seguridad Social, y otros imprevistos recogidos en la normativa.

PIAS. Planes Individuales de ahorro sistemático

El plan individual de ahorro sistemático permite al titular hacer aportaciones periódicas con las que ahorrar, poco a poco, una cantidad de dinero o bien hacer una prima única en la que depositar todo el capital que se quiera ahorrar.

Tanto el capital como los intereses están garantizados, y permite recuperar la inversión en cualquier momento antes de que llegue el vencimiento, ya sea de forma parcial o total. Además, con el PIAS se pueden designar a los beneficiarios que se quieran por si el titular fallece antes del vencimiento y si, pasado 5 años desde el momento en el que se hizo la primera aportación, el asegurado decide constituir una renta vitalicia, todo el rendimiento que se haya generado estará exento de tributación, siempre y cuando se cumplan con las condiciones establecidas.

La aportación anual a este tipo de seguro de ahorro es de máximo 8.000 euros al año, con un límite de 240.000 euros en total para todos los PIAS que se tengan contratados. La aportación mínima total al plan debe ser de mínimo, 600 euros.

Seguros de rentas vitalicias

Los seguros de rentas vitalicias están destinados a complementar la pensión de jubilación desde el momento de la jubilación hasta el fallecimiento del titular. Las primas que percibirá el asegurado pueden ser mensuales, trimestrales o anuales, en función de los intereses de cada persona.

Fiscalmente, tienen una tributación especial para las aportaciones que se hagan.

Pese a que se puede rescatar el dinero ahorrado en cualquier momento, es importante saber que esto puede tener penalizaciones en función de cómo esté el mercado, por lo que en el caso de querer recuperarlo es posible que no se obtenga el total invertido en el momento de la contratación. 

Seguros Unit Linked

Este tipo de seguros de ahorro tiene como finalidad la diversificación de los ahorros, pero ello conlleva un riesgo para el titular, pues no está garantizado ni el capital ni los intereses.

El dinero ahorrado se divide en dos partes: por un lado, la prima del seguro y, por el otro, a la inversión en una cesta de diferentes fondos financieros, por lo tanto, es un producto asegurador mixto con el que el riesgo es moderado- alto.

Seguros individuales a largo plazo

El SIALP es un tipo de seguro de ahorro a largo plazo, mínimo 5 años, que garantiza la devolución del capital ahorrado a fecha de vencimiento, más un tipo de interés marcado en el momento de la contratación.

Pese a que cuenta con una fecha de vencimiento, el titular puede rescatar el capital antes de que llegue el fin del contrato, pero en ese caso no está garantizado la devolución íntegra del capital, pues irá en función del valor del mercado en el momento de llevar a cabo el rescate.

Si se cumple con el plazo de tiempo establecido, los beneficios fiscales son favorables para el titular.

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