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¿Qué es un Operador de banca-seguros?

El negocio bancario amplió su oferta en distintas áreas y sectores, focalizando muchos de sus esfuerzos en desarrollarse en la rama de seguros y sus diferentes tipologías. Esto hizo que surgiera la figura del operador de banca-seguros para, de este modo, poder abrirse paso y legalizarse para ofrecer a sus clientes productos relacionados con los seguros; como los de coche, hogar, vida, planes o fondos de pensiones…

 

¿Qué es un Operador de banca-seguros? 

Un operador de banca- seguros es todo aquel establecimiento financiero, entidad de crédito o sociedad mercantil que está controlada, o forma parte de las entidades o establecimientos financieros de crédito que ha firmado uno, o varios acuerdos comerciales con una compañía aseguradora, para poder comercializar los seguros pactados utilizando sus redes de distribución.

Es decir, una vez la entidad ha firmado el contrato con la compañía de seguros, están legalmente autorizados a utilizar sus sedes, oficinas o diferentes medios de comunicación, para ofertar a sus propios clientes los diferentes tipos de seguros con los que cuentan. Por ejemplo, si seguros Aegon firmase un acuerdo con una entidad bancaria, ésta podría utilizar su página web o sus sucursales, para poder ofrecer a sus clientes los diferentes seguros de la compañía.

De esta forma, el establecimiento financiero, la entidad de crédito o la sociedad mercantil vinculada queda autorizada como operador de banca-seguros. Y así se especifica y acuerda en el artículo 150 del Real Decreto – Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europa en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales

 

¿Qué funciones tiene un operador de banca-seguros?

El operador de banca- seguros es una figura diferente a la del agente de seguros, por lo que es importante saber distinguir entre uno y otro.

Según la ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, el agente de seguros es cualquier persona física o jurídica que lleva a cabo un contrato con entidades aseguradoras para poder ofrecer sus productos. Además, debe inscribirse en el Registro mercantil especial y cumplir con los requisitos que especifica la ley.

Sus funciones son las de buscar clientes, vender los productos que la compañía tenga en campaña, llevar a cabo un mantenimiento de la relación y satisfacción de los clientes y gestionar todo lo relacionado con reclamaciones o siniestros que tengan referencia a los seguros que tienen contratados a través de ellos.

Por su parte, el operador de banca-seguros tiene sus funciones más limitadas y, podría establecerse como una figura más parecida a la del mediador de seguros.

Y es sus funciones se basan en:

  • Ofrecer a los clientes una atención personalizada más amplia, dándoles la posibilidad de contratar un seguro para cubrir sus necesidades específicas en función de su situación actual.
  • Custodiar la cantidad percibida en concepto de prima por parte de los clientes.
  • Custodiar las posibles indemnizaciones o reembolsos que la compañía aseguradora deba hacer a los clientes.

Pero no están capacitados para gestionar siniestros ni accidentes.

 

¿Qué legislación debe obedecer un operador de banca-seguros? 

El operador de banca-seguros está sometido y controlado por el Real Decreto – Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europa en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

Donde se hace especifica la figura, la normativa y sus requisitos en los artículos del 150 hasta el154.

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