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Seguro de vida para hipoteca

¿Qué es y para qué sirve un seguro de vida para hipoteca?  El seguro de vida hipotecario protege el patrimonio del asegurado, garantizando que ninguna deuda quede pendiente para sus beneficiarios y herederos, pagando al banco el dinero prestado.   El Seguro de Vida es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, al pago de la cantidad estipulada en la Póliza. El referido pago queda supeditado, entre otras cuestiones contempladas en la Póliza, al fallecimiento o supervivencia del asegurado en un momento determinado.  El objeto es garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo.  El seguro de vida hipotecario protege el patrimonio del asegurado, garantizando que ninguna deuda quede pendiente para sus beneficiarios y herederos, pagando a La entidad bancaria el dinero prestado para la adquisición del inmueble.  Y es que, en caso de fallecimiento del titular, el seguro cubrirá todo o parte de la deuda que tenga pendiente a su nombre en la hipoteca. Por supuesto, esto también acaba siendo beneficioso para los herederos del titular, ya que con la cancelación de la hipoteca no deben asumir el pago de las cuotas de la hipoteca.   Contratar un seguro vinculado a la hipoteca  Actualmente, el seguro de vida de amortización de hipoteca no es legalmente obligatorio.   Pero, pese a no existir una obligatoriedad, lo que sí es posible es que bonificar el tipo de interés si se contrata con la entidad bancaria recomendada.   Bajo ningún concepto la entidad bancaria puede obligar a que el seguro de vida se contrate en la propia entidad o con una aseguradora del banco, así que el asegurado puede escoger el seguro que quiera, con la aseguradora que quiera, y que mejor se adapte a sus necesidades, siempre y cuando la beneficiaria sea el préstamo hipotecario sujeto a la entidad y por la cantidad de dinero prestada o pendiente de pago.   No obstante, lo que sí pueden hacer la entidad bancaria es bonificar el tipo de interés del préstamo hipotecario si el seguro de vida requerido se contrata con la aseguradora que el banco indique. Por ello, el asegurado deberá echar cuentas y calcular si la bonificación en el tipo de interés del préstamo que le ofrece el banco es superior a la diferencia de precio de las primas al comparar con otras aseguradoras.   El asegurado descubrirá rápidamente que puede obtener un ahorro mucho mayor contratando el seguro con aseguradoras distintas a la indicada por el banco.   Pregúntanos y en Aegon te ayudaremos a calcularlo.    Cambiar tu seguro de vida para hipoteca  Es posible que al adquirir una hipoteca se contrate con la misma entidad el seguro de vida. Los bancos ofrecen mejorar las condiciones de los tipos de interés si se contratan con ellos productos asociados, como seguros o tarjetas, que pueden parecer ventajosos a simple vista.  Pero, como decíamos, en la mayoría de las ocasiones, es cuestión de hacer números. Porque las mejoras en las condiciones que ofrecen suelen acabar resultando más costosas para los propios interesados, puesto que un seguro de vida vinculado a la hipoteca, por ejemplo, suele ser mucho más económico con otra aseguradora que en la aseguradora indicada por el banco. Lo que, finalmente, compensará económicamente en el pago de los recibos llegando incluso a pagar menos que si mantuviera el seguro contratado con la aseguradora del banco.   Por tanto, aunque se haya contratado el seguro de vida de hipoteca con la entidad, no hay obligatoriedad de continuar con dicho seguro en cada renovación hasta la finalización del pago del préstamo. Y, llegado el momento de la renovación del seguro, se puede cambiar de aseguradora sin ningún problema, resultando más beneficioso económicamente para el titular. Aprovechamos para recordarte que, si quieres cambiar de aseguradora, debes preavisar con un mes de antelación a la renovación.  ¿Qué seguro es obligatorio en una hipoteca?  Actualmente no existe ningún seguro que la ley establezca como obligatorio para el interesado en contratar un préstamo hipotecario.  No obstante, la normativa actual si permite a los bancos requerir como requisito contractual para solicitar un préstamo la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo, así como la suscripción de un seguro de daños respecto del inmueble objeto de hipoteca.  Pero en estos casos, la entidad no te puede obligar a contratarlo con ellos, y deberá entregar al interesado en el préstamo hipotecario, por escrito, las condiciones y garantías mínimas del seguro que exige el banco, para que el interesado pueda comparar con otras aseguradoras. El Banco no podrá exigir condiciones y garantías distintas a las de su propia póliza.  Por tanto, la entidad bancaria sí puede solicitar como requisito imprescindible para otorgar la hipoteca que se contraten ciertos seguros. Y, en el caso de que el titular no lo acepte, se deniegue la concesión de la hipoteca.  Seguro de vida para hipoteca con Aegon  En Aegon encontrarás el mejor seguro de vida del mercado, que podrás destinar a tu hipoteca para cubrir una parte o la totalidad de la deuda.  Y es que podrás adaptarlo a tus necesidades reales y al coste de la prima que quieras asumir. Además, dispondrás de coberturas extras incluidas en el precio y en beneficio de tus herederos o beneficiarios, como asesoramiento legal, atención psicológica o atención médica 24h. Y sin tener que aplicar retención fiscal alguna en la prestación que en otro caso tendrían que asumir los beneficiarios y herederos para cancelar la hipoteca en el caso de cobrar la prestación directamente.  Leer más

¿Puedo cambiar de seguro de vida si está vinculado a la hipoteca?

Según la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (“Ley de crédito inmobiliario”), ninguna entidad financiera, puede obligar a la contratación de un seguro de vida vinculado a una hipoteca. Sí pueden aconsejarlo por el bien de sus clientes y, en el caso de que ya lo tengan, cambiar de compañía aseguradora libremente en el momento del vencimiento. Por tanto, cambiar el seguro de vida de la hipoteca que ya se tiene contratado sí es posible y está avalado por la ley.   El seguro de vida y la hipoteca Desde Aegon Seguros, sugerimos a todos nuestros clientes que ante la contratación de un seguro de vida vinculado a la hipoteca, primero analicen y comparen las diferentes opciones disponibles, para decidirse por la que más les convenga. Los seguros de vida son una muy buena opción para protegerse ante los riesgos de una hipoteca. Y es que el objetivo de este tipo de pólizas es acabar con la deuda pendiente en caso de fallecimiento o invalidez del titular. Las entidades financieras suelen animar a sus clientes a llevar a cabo la contratación de un seguro de vida comercializado por ésta a cambio de una rebaja en el tipo de interés del préstamo. Pero esta no tiene por qué ser la mejor opción para el cliente, y de ahí nuestra propuesta de comparar las diferentes opciones disponibles en el mercado antes de tomar la decisión final.   ¿Puedo cambiar el seguro de vida si lo tengo con el banco? ¿Puede negarse el banco? Cambiar el seguro de vida de la hipoteca es posible siempre y cuando se notifique al banco el deseo de no renovar la póliza. Esta notificación, donde consten los datos del tomador, número de póliza y firma, deberá ser remitida al banco por escrito con un mes de antelación al vencimiento de la póliza. El cliente puede escoger el seguro de vida que considere más ventajoso para sus intereses, ya sea con la misma entidad o con la compañía aseguradora que escoja. La libre elección depende de él, de sus análisis y de su mejor interés.   ¿Puedo tener una hipoteca y no tener seguro de vida? Sí es posible tener una hipoteca y no tener un seguro de vida. Y es una decisión que tiene que tomar cada cliente tras analizar los pros y los contras. En Aegon Seguros te sugerimos que lleves a cabo la contratación de un seguro de vida vinculado a la hipoteca. Y es que, en caso de fallecimiento o invalidez del titular del préstamo, el seguro asume el desembolso, a menudo total, de las cuotas pendientes del préstamo (todo ello, conforme a las condiciones de la póliza). Se protege así el patrimonio de la persona y, eventualmente, de la unidad familiar, impidiendo que se vea gravemente lesionado por la necesidad de hacer frente a las necesidades del préstamo.Leer más

¿Es obligatorio el seguro de vida al comprar un coche?

Así se recoge en el Real Decreto- ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.    ¿Es obligatorio el seguro de vida al financiar un coche?  No, la ley no da la posibilidad ni a entidades bancarias ni a entidades financieras, a hacer obligatorio el seguro de vida al financiar un coche. De hecho, en la propia ley se establece que no se puede imponer este requisito como condición para otorgar el préstamo o la financiación, y que por tanto su contratación debe ser libre y voluntaria.   Además, el tomador del seguro que quiere financiar su vehículo, puede decidir si tener un seguro de vida o no y, en el caso de quererlo, puede escoger con qué compañía aseguradora contratarlo en función de las coberturas ofrecidas y el coste de las primas.   Pero, pese a que no existe dicha obligación, es importante saber que es muy recomendable contar con un seguro de vida al financiar un coche, puesto que los beneficios que este seguro aportan al asegurado y a sus familiares son puntos muy favorables a tener en cuenta.     Beneficios de contar con un seguro de vida al financiar un coche  El principal beneficio de contar con un seguro de vida al financiar un coche, es que el capital que está asegurado suele ser por el importe total que está pendiente de pago. Por lo que en cada renovación anual del seguro, el importe de la financiación disminuirá, el capital asegurado también y, como consecuencia, el coste de las primas a pagar también.   Además, estos tipos de seguros de vida están destinados a hacerse cargo de la deuda que el asegurado tenga pendiente de pago en el caso de su fallecimiento, por lo que si se diera el caso, sus beneficiarios no tendrían que hacer frente a la deuda, ya que se activaría la cobertura del seguro y se liquidaría la deuda pendiente.     ¿Qué debes de tener en cuenta en el seguro de vida al comprar el coche?  Al contratar un seguro de vida de coche, en el momento de la financiación, debes tener en cuenta los siguientes aspectos:  1. ¿Cuáles son las prestaciones que te ofrece el seguro de vida?. Es decir, todas las coberturas que tienes incluidas, como la indemnización por fallecimiento, la invalidez permanente…  2. Designación de beneficiarios. Debes poder escoger quiénes serán tus beneficiarios para que éstos cobren en caso de fallecimiento de asegurado de la póliza de seguro contratada.   3. ¿Cuál es el capital asegurado? Ten en cuenta que el capital asegurado es el que la entidad financiera recibirá en caso de fallecimiento. Por lo que el capital asegurado debe poder cubrir la cantidad pendiente de pago.   4. ¿Cuál es el coste del seguro de vida? Este punto también es un factor muy importante que debes tener en cuenta. Pues el coste del seguro repercutirá en el precio de las primas que deberás pagar.   Leer más

¿Cómo saber si soy beneficiario de algún seguro de vida?

Por norma general, cuando se contrata un seguro de vida el tomador notifica a los beneficiarios de su nueva condición pero ¿qué pasa si esto no sucede? Es entonces cuando surge la gran duda de cómo saber si soy beneficiario de algún seguro de vida. Y la solución es acudir al Registro de Contratos de Seguros para poder hacer las verificaciones pertinentes. ¿Qué es el Registro de Contratos de Seguros? El Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento es un registro público, que depende del Ministerio de Justicia, en el que se guardan todas las informaciones necesarias de los diferentes tipos de seguros de vida que dan cobertura de fallecimiento, así como aquellos seguros de accidentes en los que también se cubra el fallecimiento del asegurado. En él se pueden consultar los siguientes datos: Datos identificativos del asegurado (nombre y apellidos y DNI o número del documento acreditativo de identidad que corresponda) Datos identificativos de la compañía aseguradora ( denominación social, domicilio, clave administrativa con la que figura inscrita en el registro de entidades aseguradoras y reaseguradoras y el código de identificación Fiscal) Datos identificativos del propio contrato de seguro (número de contrato y tipo de cobertura)   Cualquier persona interesada puede llevar a cabo la solicitud de información a este registro siempre y cuando se presente toda la documentación solicitada y, de este modo, saber si se es beneficiario de un seguro de vida. Para hacerlo deberá pasar al menos un plazo de 15 días desde el momento del fallecimiento y, como máximo, el Registro guardará los datos hasta 5 años desde el momento de la defunción.     El trámite para saber si uno es beneficiario de un seguro de vida Para saber si una persona es beneficiaria de un seguro de vida, como hemos dicho, se debe acudir al Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento e iniciar los trámites de solicitud de información. Se puede hacer de diversas maneras: Por internet, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, siempre que se cuente con firma electrónica. De forma presencial, rellenando el modelo 790, disponible en la Web del Ministerio de Justicia, y entregándolo debidamente cumplimentado en cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Por correo ordinario dirigiendo la solicitud al Registro General de Actos de Última Voluntad. En la solicitud de información al Registro deben seguirse los siguientes pasos: Esperar, al menos, los 15 días desde el momento del fallecimiento Presentar la acreditación pertinente conforme se ha producido la defunción a través del Certificado Literal de Defunción (solo tiene validez el documento original o una copia compulsada) y se puede adquirir en el Registro Civil Rellenar el modelo 790, disponible en la Web del Ministerio de Justicia, y abonar la tasa de recaudación tributaria Identificarse debidamente como solicitante   El plazo de respuesta suele ser, aproximadamente, de unos 7 días laborales, momento en el que el solicitante recibirá un certificado en el que consten los contratos vigentes en las diferentes entidades con las que estén suscritos. Con dicha información, la persona interesada deberá acudir a la compañía aseguradora para conocer quiénes son los beneficiarios del seguro de vida contratado. Información que, según la Ley, las aseguradoras deben aportar a la persona interesada que presente el certificado emitido por el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Con dicha información, será el momento en el que el beneficiario pueda iniciar la reclamación de las indemnizaciones que le correspondan.Leer más

¿Se puede contratar un seguro de vida sin cuestionario de salud?

¿Se puede hacer un seguro de vida sin cuestionario médico?  No, no se puede hacer un seguro de vida sin cuestionario de salud. Este documento está regulado en el artículo 14 de la  Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, para garantizar que las aseguradoras puedan asumir los riesgos reales de la persona asegurada y por tanto deben ser conocedoras de ellos.     ¿Es obligatorio el cuestionario médico?  Sí, el cuestionario de salud para el seguro de vida es obligatorio para todas las pólizas de vida que se quieran contratar. El asegurado debe declarar de forma veraz todo cuanto de él se pregunte y tenga relación con su salud.   El cuestionario de salud tiene una gran importancia antes de llevar a cabo la contratación, puesto que la compañía debe contar con toda la información para poder decidir si asume el riesgo de esa persona, o no, y además para poder establecer las cuotas a pagar, para que a su vez el asegurado pueda decidir si le interesa o no.    ¿Por qué se pide un cuestionario médico en el seguro de vida?  Los seguros de vida ofrecen cobertura para los riesgos de fallecimiento de una persona y, para poder valorar estos riesgos, las compañías aseguradoras deben conocer diferentes conceptos que pueden influir en su salud.  En él se deben recoger todos lo antecedentes médicos de la persona, ya sean enfermedades congénitas o hereditarias, accidentes previos, enfermedades anteriores, tratamientos…  Por ello, es obligatorio que antes de llevar a cabo una contratación, el asegurado rellene su cuestionario de salud y, en caso de que la compañía aseguradora lo considere necesario, pasar un proceso de selección de riesgos más detallado, donde se le realiza un nuevo cuestionario de salud más completo para profundizar en determinados aspectos de su salud, o incluso acudir presencialmente a un médico designado por la compañía para que éste pueda hacer una revisión física y determinadas pruebas médicas.  Con las respuestas ofrecidas por el asegurado en el cuestionario de salud del seguro de vida, la aseguradora puede llevar a cabo una estimación de cuáles son los riesgos que deberá asumir en el caso de formalizar la póliza y, también, cuáles son las cuotas mensuales que se deberán abonar para poder contratar el seguro. Y, por supuesto, si finalmente deciden o no asumir los riesgos y llevar a cabo la contratación de la póliza.     H2 à ¿Qué preguntas hay en un cuestionario de salud?  Las compañías aseguradoras pueden decidir cuáles son las preguntas que quieren incluir en el cuestionario de salud del seguro de vida pero, por norma general, las más comunes son:  Edad  Sexo  Profesión  Altura  Peso  ¿Padece usted, actualmente, alguna enfermedad?  ¿Padece usted alguna enfermedad crónica?  ¿Tiene lesiones o secuelas de accidentes anteriores?  ¿Padece alguna enfermedad congénita?  ¿Padece usted presión arterial alta, diabetes, hemofilia, reumatismo, arritmia, angina de pecho, insuficiencia coronaria, etc.?  ¿Ha sufrido alguna intervención en los cinco últimos años?  ¿Ha sido ingresado en un hospital, clínica o sanatorio en los últimos cinco años?  ¿Le han recomendado o prescrito últimamente que lleve a cabo algún tratamiento médico o quirúrgico? ¿Cuál?  ¿Es fumador? ¿Cuánto al día?  ¿Consume drogas o alcohol?  ¿Toma medicación de forma recurrente? ¿Cuál?  ¿Realiza deportes de riesgo?  Leer más

¿Cuándo es el mejor momento para obtener un seguro de vida?

¿Qué hay que saber antes de contratar un seguro de vida? Cuando se quiere contratar un seguro de vida hay que tener en cuenta diferentes aspectos fundamentales que ayudarán a tomar las mejores decisiones.   Los puntos principales son:   La edad es un factor muy importante en el momento de contratar un seguro de vida. Y es que contra más joven, menos será el importe a pagar en concepto de cuota.   Existen diferentes tipos de pólizas en el mercado. Y cada compañía aseguradora ofrece diferentes coberturas. Algunas de ellas son generales, pero otras son más específicas. Por lo que es importante mirar y comparar diferentes opciones.   El capital garantizado es un aspecto fundamental a tener en cuenta. Pues ésta será la cantidad que el asegurado percibirá en caso de invalidez permanente absoluta debidamente reconocida por la Seguridad Social, o sus beneficiarios en caso de fallecimiento.   Es muy importante designar beneficiarios para que, en el caso de fallecimiento, las personas que cobren el capital garantizado sean las que el asegurado quiere. En caso de no hacerlo, será el cónyuge, hijos a partes iguales o herederos.   Leer atentamente el contrato antes de firmarlo y, en caso de cualquier duda, resolverla con los asesores antes de firmar.   La contratación de un seguro de vida implica el pago de unas cuotas por el mismo. Pueden ser anuales, semestrales, trimestrales o mensuales.   ¿Cómo saber si necesito un seguro de vida? Tener un seguro de vida aporta tranquilidad a cualquier persona, y en cualquier momento de su vida. Por tanto, cualquier momento es bueno para contratar un seguro de vida, además de que es necesario tenerlo para poder vivir con la tranquilidad de estar cubierto antes cualquier accidente que esté recogido en la póliza, o para dejar a los seres queridos bien atendidos económicamente en caso de fallecimiento.   ¿Qué cubre una póliza de vida? Las coberturas de un seguro de vida variarán en función de las necesidades de cada asegurado y de la compañía aseguradora con la que se lleve a cabo la contratación. Pero existen ciertas coberturas que son generales para todas. Algunas de ellas son: Fallecimiento del asegurado. Invalidez permanente absoluta. Pero también se pueden ampliar las coberturas para estar protegidos ante cáncer femenino, cáncer masculino, accidentes graves…Leer más

¿Se puede cancelar un seguro de vida vinculado a un préstamo personal?

¿Qué cubre un seguro de vida vinculado a un préstamo? Los seguros de vida vinculados a un préstamo personal, son pólizas que van renovándose anualmente y que garantizan el pago del capital pendiente de pago por ese préstamo en caso de que el asegurado fallezca o incluso, en algunos casos, ante una invalidez absoluta y permanente debidamente reconocida por la Seguridad Social. Por tanto, las coberturas que ofrecen estas pólizas es por el pago del capital que en el momento del fallecimiento esté pendiente de pagar. Además, como son seguros que se renuevan anualmente, el capital asegurado va decreciendo, pues la cantidad a pagar pendiente en el préstamo va disminuyendo a su vez.   ¿Cómo cancelar un seguro de vida vinculado a un préstamos? Los seguros de vida vinculados a préstamos suelen ser por vencimientos anuales o por pago en una única prima. Si el pago se ha hecho en una única prima, se puede solicitar la revocación del mismo, siempre y cuando se sigan los pasos que la entidad bancaria haya acordado para tal caso. Hay que decir que, en el caso de los pagos de prima única, no suele ser frecuente que se cancele el seguro de vida vinculado a un préstamo. Pero, si se hace, la entidad devolverá la cantidad del tiempo que queda pendiente y que se pagó por adelantado. Como norma general, son los seguros de vida con vencimiento anual los que suelen darse de baja. Pues resultan menos rentables para los asegurados. En el caso de que se quiera cancelar el seguro de vida vinculado a un préstamo personal, el asegurado debe notificarlo con un mes de antelación a la fecha de vencimiento a la entidad. Para ello deberá rellenar el formulario que sea necesario y notificarlo con escrito.Lo aconsejable es enviar el escrito solicitando que se confirme la recepción de la petición y, de esta manera, no puedan darse confusiones o malos entendidos al llegar el momento del vencimiento.Leer más

¿Quiénes son los herederos legales de un seguro de vida?

Ante el fallecimiento del titular de una póliza de seguro de vida, existen dos figuras a las que, por ley, la compañía aseguradora debe atender: Por un lado, los beneficiarios, y por el otro, en caso de ausencia del primero, los herederos legales del seguro de vida.   Muchas veces coinciden las personas en ambos casos, pero es imprescindible saber que no siempre es así y que, en caso de no haber beneficiario designado por el titular del seguro, la indemnización recaerá sobre los herederos legales establecidos por contrato y por ley    ¿Qué se entiende por herederos legales?  Los herederos legales de un seguro de vida son aquellos familiares directos o persona allegada al titular de la póliza, que cobra la herencia del fallecido según lo que dictamina la ley.   En un seguro de vida el beneficiario designado por el titular de la póliza antes de su fallecimiento tiene prioridad sobre los herederos legales, por lo que éstos sólo cobrarán la indemnización en caso de que no existan beneficiarios designados.     ¿Cómo se hereda el seguro de vida?  Es fundamental saber que los seguros de vida no se heredan. Este tipo de pólizas no forman parte del cómputo total de la herencia y, por tanto, quienes reciban la indemnización no deben tributar del mismo modo que quien ha heredado legalmente la masa hereditaria.  Por tanto, no es correcto decir que el seguro de vida se hereda, sino que en el momento del fallecimiento del asegurado, los beneficiarios, o en ausencia de éstos los herederos legales de la persona, son quienes recibirán la indemnización pactada por contrato con la compañía aseguradora.    Además, los beneficiarios y los herederos legales del fallecido no tienen porqué coincidir. Así que sólo tendrán efecto y les pertenecerá la indemnización si no existe beneficiario establecido por contrato.     ¿Cómo saber quiénes son mis herederos legales?  A falta de beneficiarios en la póliza de un seguro de vida, según la ley, y así figura en el mismo contrato del seguro, los herederos legales son:  El cónyuge del fallecido, siempre y cuando no esté legalmente separado o divorciado.  Los hijos supervivientes a partes iguales.  Los padres del asegurado en caso de que éstos le hayan sobrevivido o, en su defecto, aquel de los dos que lo haya sobrevivido.   Las personas que por ley, y por derecho, les corresponda como herederos legales.   Es importante saber que éste es el orden establecido legalmente. Por tanto, el cónyuge será el primero en ser el heredero legal de un seguro de vida y, en su defecto, los hijos. Si éstos no estuvieran, los herederos serían los padres supervivientes y, de nuevo, en ausencia de ellos, las personas designadas por ley como herederos legales.  Leer más

¿Se puede contratar un seguro de vida con una enfermedad preexistente?

Por norma general las compañías aseguradoras no permiten contratar un seguro de vida con una enfermedad preexistente. Por ello, antes de formalizar la contratación de la póliza, requieren que el futuro asegurado rellene un cuestionario de salud y, en caso de ser necesario, se someta a un examen médico. Aun así, algunas aseguradoras valoran los diferentes casos y pueden llegar a aceptar la contratación estableciendo una sobreprima o incluso marcando exclusiones para ciertas coberturas.   Seguro de vida con preexistencias Como hemos dicho, se puede contratar un seguro de vida estando enfermo siempre y cuando la compañía aseguradora sea conocedora de la enfermedad médica o lesión previa a la contratación y, tras valorar el riesgo, lo acepte. Una enfermedad preexistente es aquella que ha sido diagnosticada o tratada médicamente pero, además, debe ser crónica o extenderse a largo plazo. Actualmente no existe un listado de enfermedades ni su nivel de riesgo asociado a cada póliza, por lo que cada compañía puede valorar independientemente si la acepta o no. Pese a ello, la mayoría suele considerar como enfermedades preexistentes las siguientes: Cáncer Lupus Epilepsia Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) Insuficiencia cardiaca, renal o hepática (crónicas) Cirrosis hepática Esclerosis múltiple Enfermedades o trastornos mentales (esquizofrenia, bipolaridad, autismo...) Diabetes VIH/SIDA Lo que es inevitable, y así lo estipula la Ley, es que el futuro asegurado debe dar a conocer todos sus antecedentes médicos en el formulario de salud y someterse a un examen médico si así lo requiere la compañía porque, de no ser hacerlo y llegado el caso, la compañía no estaría obligada a dar cobertura.   Seguro de vida con enfermedad grave Ante la posibilidad de contratar un seguro de vida con una enfermedad grave vuelve a ser la compañía quien decide si acepta asumir el riesgo o no. Y, en el caso de hacerlo, es probable que la cuantía de las primas a pagar por el Tomador varíen al alza o incluso que algunas coberturas asociadas a la enfermedad grave queden excluidas de la póliza. De este modo, el seguro de vida se adaptaría a la realidad médica y circunstancias particulares de cada persona. Algunas compañías consideran enfermedad grave a aquellas que son terminales, aunque otras, por ejemplo, también incluyen patologías o situaciones médicas en las que sí es posible que se logre una recuperación. Pero, es posible que la enfermedad grave se produzca posteriormente a la contratación y es en ese punto donde haber leído y comparado todas las condiciones de la compañía aseguradora cobra una vital importancia. De nuevo, cada compañía aseguradora es libre de determinar qué considera como enfermedad grave. Y, además, plasmar en el contrato cuáles son los límites económicos que están dispuestos a asumir, puesto que son los que cubrirán al asegurado en caso de ser necesario. Otro aspecto fundamental del seguro de vida con enfermedad grave es si existen, o no, periodos de carencia. Esto quiere decir que, si ante la aparición de una enfermedad grave, el asegurado podrá hacer uso inmediato de las garantías o si, por el contrario, debe pasar un plazo mínimo de tiempo estipulado por contrato para poder hacer uso de ellas. De igual forma, en ocasiones se aplican periodos de supervivencia en determinadas coberturas para hacer uso de ellas. El periodo de supervivencia es el periodo de tiempo que debe permanecer con vida el Asegurado entre la ocurrencia del siniestro y el pago de la prestación.Leer más

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