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Vida

¿Puedo desgravar un seguro de vida en la declaración de la renta?

Desgravar un seguro de vida en la declaración de la renta sí es posible, siempre y cuando éste cumpla con una serie de requisitos establecidos por la Agencia Tributaria. A continuación, desde Aegon Seguros te explicamos qué debes tener en cuenta para poder desgravarlos. 

  

¿En qué situaciones puedo desgravarme el seguro de vida? 

Se puede desgravar un seguro de vida en la declaración de la renta si éste forma parte de uno de los tipos en concreto que están contemplados por la Agencia Tributaria. 

Las situaciones que lo permiten son: 

  • Seguro de vida con un plan de ahorro 

Éstos tributan de un modo muy similar a los planes de pensiones. Para calcular el importe máximo que se puede deducir, hay que multiplicar el dinero aportado al plan de ahorro durante todo el año por el tipo marginal que esté tenga establecido. El límite está fijado en 2.000 euros, aunque puede llegar a ampliarse siguiendo las condiciones de la Agencia Tributaria. 

Las aportaciones máximas a planes de pensiones a favor del cónyuge pasan a ser de 1.000€ al año a partir de 2021, (en lugar de 2.500€ en ejercicios anteriores a 2021). 

  • Seguros de vida básicos 

En este caso, solo se puede desgravar el seguro de vida si va asociado, como hemos dicho, a un plan de ahorro, o si el tomador es autónomo. En este último supuesto, también se puede incluir el seguro de enfermedad… y puede incluirse el propio seguro como el del cónyuge o los hijos menores de 25 años a cargo.  

El importe máximo a deducir, por persona, es de 500 euros. 

  • Seguro de vida vinculado a hipoteca 

Este es el seguro de vida más común que se desgrava en la declaración de la renta. Y es que es de los pocos que las personas, en general, saben que pueden deducirse. Pero solo es válido para aquellos que fueron contratados antes del 1 de enero de 2013. 

El importe máximo a deducir es el 15% sobre un importe total de 9.040 euros. 

Tipos de Tributación del Seguro de Vida 

Para desgravar un seguro de vida en la declaración de la renta, hay que tener en cuenta, también, los tipos de tributación que tienen. Y estos se dividen en 2: 

 

  • Según el beneficiario 

El beneficiario del seguro de vida es el aspecto clave en cuanto a fiscalidad. Hay que tener en cuenta que si el tomador y el beneficiario son la misma persona, se deberá reflejar en la declaración como IRPF. Mientras que, si el tomador y el beneficiario son personas diferentes, se deberá incorporar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. 

 

  • Forma de cobro del seguro 

El segundo tipo es la forma de cobro establecida en el seguro de vida. Y puede ser de dos maneras: 

  • En forma de rentas: diferenciando ente renta temporal, en el que anualmente se aplican diferentes porcentajes: 

 

  • 12% por una duración igual o inferior al 12% 
  • 16% entre 5 y 10 años 
  • 20% entre 10 y 15 años 
  • 25% si es superior a 15 años 

 

O si es vitalicia, en cuyo caso la renta se reparte entre los 10 primeros años.  

 

 

  • En forma de capital: en este caso se tributa por la diferencia entre las primas que se han abonado anualmente y el importe recibido en forma de renta. 

 

Errores a evitar en la Declaración de la Renta 

Los principales errores que hay que evitar al realizar la declaración de la renta, aunque queramos desgravar un seguro de vida. es cometer errores en los datos aportados. Referencias catastrales, datos personales o familiares, planes de pensiones, cuotas sindicales… En este post te explicamos cuáles son los errores más comunes que debes evitar. 

 

Más información sobre otros seguros deducibles en la Declaración de la Renta 

  • seguros de ahorro 
  • seguros médicos 
  • seguros de hogar 
  • seguros de decesos 

 

Nota: la información de este artículo se refiere a la fiscalidad aplicable a territorio común (el País Vasco y Navarra poseen distinta fiscalidad).  

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