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Vida

¿Quién es el beneficiario del seguro de vida?

Un seguro de vida tiene como principal objetivo indemnizar a los beneficiarios del mismo tras el fallecimiento de la persona asegurada o al propio Asegurado en caso de invalidez. Pero, ¿quién es el beneficiario de un seguro de vida? Desde Aegon te lo explicamos a continuación.

 

  • ¿Quién es el beneficiario de un seguro de vida?

El beneficiario de un seguro de vida es o son aquellas personas físicas o jurídicas que, por contrato, el tomador haya designado a tal efecto. O, en caso, de no haberlo especificado, en caso de fallecimiento serían por el cónyuge no separado judicialmente o pareja de hecho legalmente reconocida, hijos a partes iguales, padres a partes iguales o herederos legales.  

Por tanto, el beneficiario puede ser una o varias personas, familiares o no del asegurado, quienes cobrarán la indemnización al sobrevivir a la persona.

 

  • Cómo designar beneficiarios del seguro de vida 

Para designar al beneficiario de un seguro de vida, el tomador del seguro debe dejar constancia de ello por escrito en el contrato de la póliza.

Los beneficiarios pueden modificarse a lo largo de la vigencia del contrato, incluyendo a nuevos o eliminando a los anteriores. En el caso de que se trate de un menor, deberá constar el consentimiento del representante legal del mismo.

 

  • Cómo cambiar el beneficiario de un seguro de vida 

El tomador puede modificar, cambiar, incluir o eliminar a los beneficiarios designados siempre y cuando no haya establecido en ningún momento a ninguno de ellos como beneficiario irrevocable.

Para hacerlo, solo deberá dejar constancia por escrito a la aseguradora, quien deberá llevar a cabo el cambio.

 

  • Cómo saber si soy beneficiario de un seguro de vida 

Por norma general, el tomador suele avisar a los beneficiarios de que los ha incluido como tales en el contrato. Pero, si esto no es así, ¿cómo se puede saber si eres beneficiario de un seguro de vida?

Para poder cobrar la indemnización, el beneficiario debe reclamar a la aseguradora e identificarse como tal para que ésta pueda verificar que, efectivamente, coincide con la designación. Pero si no se tiene constancia de esta designación, existe un Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento que depende del Ministerio de Justicia. En él se encuentra toda la información al respecto y, así, se puede consultar si se es o no beneficiario.

La solicitud de toda la información no se puede llevar a cabo hasta pasados 15 días del fallecimiento y la reclamación estará vigente hasta un máximo de 5 años desde el momento en el que se haya producido el deceso.

Este trámite se puede llevar a cabo de diversas maneras:

  • Por internet, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, siempre que se cuente con firma electrónica.
  • De forma presencial, rellenando el modelo 790, disponible en la Web del Ministerio de Justicia, y entregándolo debidamente cumplimentado en cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
  • Por correo ordinario dirigiendo la solicitud al Registro General de Actos de Última Voluntad.

El plazo de respuesta suele ser, aproximadamente, de unos 7 días laborales.

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