¿Qué se entiende por accidente?
Se entiende por accidente todo acontecimiento externo, súbito y violento, ajeno a la voluntad del Asegurado.
¿Qué se entiende por accidente simultáneo?
Se considerarán simultáneos si ambos fallecimientos se producen dentro de un intervalo de tiempo máximo de 365 días, y en todo caso, a causa de un mismo accidente. En ningún caso, se considerará accidente el infarto de miocardio o enfermedad cerebro-vascular, aunque sea considerado accidente laboral por la autoridad legal competente.
¿Qué cubre esta garantía?
Si se produce el fallecimiento del Asegurado y su cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida, en el caso de Aegon Vida Flexible, o de ambos Asegurados en el caso de Aegon Vida Dúo, Aegon pagará a los Beneficiarios una suma igual al 100% del capital contratado para la garantía de fallecimiento, El total será, por tanto, la suma del capital por fallecimiento y el de esta garantía.
Por ejemplo, en caso de tener un capital principal asegurado de 50.000€, en caso de fallecimiento accidente simultáneo sus beneficiarios recibirán 50.000€ (principal) + 50.000€ (accidente simultáneo) = 100.000€
¿Qué no cubre esta garantía?
- Hechos que no se consideren accidente de acuerdo con su definición en esta garantía.
- Hechos derivados de conflictos armados.
- Enfermedad o accidente y sus secuelas conocidos y no declarados por el Asegurado con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza.
- Hechos causados intencionadamente por el Asegurado.
- Hechos como: imprudencia en la conducción o conducción de vehículos a motor si el Asegurado no está en posesión de la autorización administrativa correspondiente, autolesiones o intento de suicidio, participación en delitos, apuestas, desafíos o riñas (excepto en legítima defensa), o si están ocasionados por embriaguez, uso de estupefacientes no prescritos médicamente o abuso de productos farmacéuticos sin respetar la prescripción médica.
- Efectos derivados de la Radiación nuclear y la contaminación radioactiva.
- La participación del Asegurado en competiciones deportivas de cualquier clase, la práctica como profesional de cualquier deporte.
- La práctica de actividades deportivas o de ocio: aéreas, submarinas, relacionadas con el motor sea como conductor o como ocupante y deportes de riesgo.
- El uso de medios de navegación aérea no autorizados para transporte público de viajeros.
Navegación profesional aérea o marítima.
- El fallecimiento que tenga lugar una vez transcurridos más de 365 días desde la fecha de ocurrencia del accidente.
- Riesgos de carácter extraordinario, que estarán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
- Navegación submarina o viajes de exploración.
Consideración especial: infarto de miocardio y enfermedad cerebro-vascular se consideran enfermedades, no accidente.