La invalidez permanente absoluta es aquella que afectaría a una persona de manera física irreversible y con carácter permanente para el desarrollo de cualquier actividad profesional. Debe estar reconocida oficialmente por la Seguridad Social, el único Organismo con capacidad para reconocer la Invalidez en España.

Todos podemos estar expuestos a situaciones imprevistas que nos incapaciten para trabajar de manera permanente: una enfermedad, un accidente. ¿Qué pasaría en ese caso con nuestro futuro?

¿Qué cubre?

Te damos todo tu capital asegurado por: invalidez permanente absoluta por cualquier causa, ya sea enfermedad (física o mental) o accidente.

¿Qué no cubre?

Existen algunas circunstancias que no cubre el seguro de vida. No son muy habituales, pero tenlas en cuenta cuando vayas a contratar con nosotros tu seguro:

  • Hechos causados intencionadamente por el Asegurado.
  • Hemos como: imprudencia en la conducción o conducción de vehículos a motor si el Asegurado no está en posesión de la autorización administrativa correspondiente, autolesiones o intento de suicidio, participación en delitos, apuestas, desafíos o riñas (excepto en legítima defensa), o si están ocasionados por embriaguez, uso de estupefacientes no prescritos médicamente o abuso de productos farmacéuticos sin respetar la prescripción médica.
  • Hechos derivados de conflictos armados.
  • La participación del Asegurado en competiciones deportivas de cualquier clase, la práctica como profesional de cualquier deporte.
  • La práctica de actividades deportivas o de ocio: aéreas, submarinas, relacionadas con el motor sea como conductor o como ocupante o deportes de riesgo.
  • El uso de medios de navegación aérea no autorizados para transporte público de viajeros.
  • Enfermedad o accidente y sus secuelas conocidos y no declarados por el Asegurado con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza.
  • Efectos derivados de la radiación nuclear o la contaminación radioactiva.
  • Riesgos de carácter extraordinario, que estarán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, por ejemplo, los causados por fenómenos de la naturaleza como terremotos o erupciones volcánicas, los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo o tumulto popular, y las actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Coberturas de vida

Descubre las coberturas de los seguros de vida Aegon. Protección en caso de fallecimiento y/o invalidez, además de coberturas y servicios complementarios: enfermedades cardiovasculares, cáncer femenino o masculino, asesoramiento médico...
Invalidez Permanente y Absoluta

Capital asegurado: ya sea por enfermedad (física o mental) o accidente.

Fallecimiento por Accidente

Doble del capital de la cobertura por fallecimiento

Enfermedades cardiovasculares (opcional)

Fallecimiento por infarto de miocardio o accidente cerebrovascular, capital asegurado de 25.000€

Atención Psicológica

Atención psicológica presencial en procesos de duelo o pérdida de salud.

Asesoramiento Médico

Servicio que ofrece apoyo ante cualquier duda o problema de salud que te afecte a ti o a tu familia

Cáncer femenino: indemnización hasta 30.000€ (opcional)

Capital asegurado en caso de detección de cáncer o carcinoma in situ que se origina Cérvix uterino, ....

Cáncer masculino: indemnización hasta 30.000€ (opcional)

Capital asegurado en caso de cáncer masculino (pene, próstata y testículos)

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