Los seguros de salud ofrecen cobertura sanitaria en el caso de que una persona padezca alguna enfermedad. Normalmente, el asegurado tiene que ponerse en manos de los profesionales con los que haya llegado a un acuerdo la compañía. Sin embargo, estas pólizas ofrecen muchas ventajas y beneficios. 

La importancia de los seguros de salud ante enfermedades 

Sin duda alguna, el seguro médico es muy ventajoso para cualquier asegurado. A través de un acuerdo previo se puede acceder a un plan de salud para evitar pagar el total del coste, -que suponen estos servicios y cuidados. No obstante, antes de contratar la póliza es conveniente diferenciar entre enfermedad común y profesional y saber si la cobertura contempla las dos opciones. 

La enfermedad común se refiere a la alteración de la salud, tal como recoge la RAE. Sin embargo, si es consecuencia del trabajo, se considera enfermedad profesional. Según el tipo, el seguro ofrece distintas coberturas. Si la patología es grave se prevé una indemnización, según se contempla en el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprobó el reglamento de planes y fondos de pensiones. 

Por un lado, sería una lesión o dolencia que temporalmente incapacite para su actividad habitual a la persona durante un periodo de tiempo. Asimismo, se contempla si hay una intervención de cirugía mayor y tratamiento hospitalario. En algunos casos, se puede tratar de un accidente que lleve a una rehabilitación durante un tiempo concreto. 

En ciertos casos, se trata de una lesión o dolencia que deja secuelas permanentes. Esto impedirá que una persona pueda realizar su trabajo y sea vea afectada física y emocionalmente, así como desde el punto de vista económico. En el peor de los casos, podría depender de otras personas. 

¿Cuál es la cobertura del seguro de salud ante una enfermedad? 

Una de las principales dudas es saber qué incluye este seguro y cuál es la cobertura o los extras. Para empezar, cabe decir que incluye un gran número de cuidados médicos, tal como se enumera a continuación: 

  • Cuidados preventivos. 
  • Cuidados no preventivos. 
  • Atención de emergencia. 
  • Visión y audición. 
  • Visitas preventivas. 
  • Visitas médicas a especialistas. 
  • Hospitalización. 
  • Vacunación. 
  • Pruebas de laboratorio, entre otras opciones que hay que consultar. 

Asimismo, se puede incluir una cobertura adicional o complementaria para las atenciones por cáncer o algunos tratamientos, cuyo coste sea bastante elevado y no esté previsto inicialmente. 

Por otro lado, el asegurado debe saber que una compañía de seguros no autoriza la póliza si la persona tiene una enfermedad preexistente. Por este motivo, se tiene que rellenar un cuestionario de salud, en el que se hace referencia a las dolencias, enfermedades y patologías que haya tenido el cliente. 

No todas las aseguradoras cubren la preexistencia. Por este motivo, es conveniente solicitar información y asesoramiento. Por ejemplo, si hay dolencias crónicas, discapacidades o se presentan síntomas que puedan dar lugar a que una enfermedad se pueda sufrir a corto, medio o largo plazo. 

En resumen, con esta información, se pretende explicar que hay seguros que sí cubren una enfermedad y que hay diferentes tipos de pólizas para atender las necesidades de cada persona. En el caso de ocultar la preexistencia, la compañía aseguradora podría no cubrir los gastos médicos, anular el seguro e incluso denegar la renovación de la póliza contratada. 

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