¿Cuál es la duración de un seguro? 

Por norma general, un seguro tiene una duración de un año. No obstante, hay muchos matices a esta generalidad. Siempre hay que remitirse a la cláusula del contrato que estipule la vigencia. Una vez llegado el vencimiento, si ambas partes no indican lo contrario, la póliza se prorroga de forma automática. 
 
Otra norma fundamental es que el seguro no puede superar los 10 años. Sin embargo, una vez finalizado este plazo, se pueden realizar prórrogas anuales. 

Excepciones en la vigencia 

Son las siguientes: 

  • Los seguros de enfermedad (un tipo de seguro de salud) siempre tienen una duración de un año, venciendo el 1 de enero. Se renuevan de forma tácita. 
  • Los seguros de asistencia sanitaria o salud suelen ser indefinidos. No obstante, funcionan con la misma regla (renovación anual y tácita mientras no se indique lo contrario). A pesar de la vigencia de la póliza, este tipo de seguros suele tener carencias. Por ello, hasta que no transcurra un determinado tiempo, el seguro no desplegará, en cuanto a las coberturas, todos sus efectos. 

Seguros con limitaciones en el tiempo 

En el mercado hay una amplia gama de seguros que tienen una duración inferior a 1 año. Están asociados a un evento en concreto, es decir, que una vez finalice este, el seguro también lo hará. Esto no quita que no sean habituales en el mercado asegurador. Los hechos que determinan esta clase de seguros son: viajes, práctica de deportes, eventos y celebraciones, etc. 
 
En estos seguros las primas son más elevadas y las coberturas están muy tasadas en la póliza. 

Seguros de vida 

Los seguros de vida son, en cuanto a la vigencia, especiales. Al estar asociados a un hecho que se desconoce cuándo sucederá (fallecimiento), tienen un carácter vitalicio, siempre que se cumpla con los requisitos para ello. 

Fin de la vigencia 

En el caso de que la vigencia del seguro esté próxima a finalizar y no se desee renovar, hay un procedimiento tasado para no continuar con la póliza. El tomador del seguro tiene que comunicar a la entidad, con un mes de antelación, su deseo de no continuar con el seguro. La voluntad se tiene que manifestar por escrito y dirigida a un canal oficial de la compañía. 
 
En el caso de la entidad aseguradora, la normativa establece que, para no renovar el contrato, tiene que avisar al titular con dos meses de antelación. 

Aspectos a tener en cuenta 

La vigencia del seguro se tiende a confundir con la modalidad de pago (más concretamente, con el fraccionamiento). Que al cliente se le permita una forma de pago más cómoda nada tiene que ver con la vigencia, ya que esta comenzará desde el momento en que se haya pactado. 
 
Conviene resaltar que la normativa no establece plazos al respecto, salvo en el periodo máximo. Por ello, las partes son libres de pactar la vigencia del contrato que estimen oportuna. 
 
Por otro lado, los seguros temporales, es decir, con una duración inferior al año, son muy fáciles de contratar. No se exigen tantos requisitos ni documentación. Además, la contratación de este tipo de seguros también se puede realizar de forma online. 
 
En definitiva, la cláusula de la vigencia del seguro es una de las más importantes de la póliza. Conocer la fecha permite tomar una decisión sobre la renovación o la rescisión. 

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