Acaecimiento en las diferentes modalidades de seguros 

Un acaecimiento en el sector de los seguros alude a algo que pasó y que provoca un daño en los bienes personales o materiales que el titular tiene asegurados con una póliza de seguro. 

Esto hace que las coberturas contratadas tengan que aplicarse para reparar, modificar o indemnizar el daño, siguiendo las condiciones firmadas por contrato entre el tomador del seguro y la compañía aseguradora. 

En todo caso, el acaecimiento debe ser inesperado, involuntario, inevitable o sucedido por fuerza mayor, por lo que no será teniendo en cuenta si ha sido voluntario o intencionado en ningún caso, a no ser que de forma excepcional esté contemplada la responsabilidad de la aseguradora.  

Además, es obligatorio que el tomador del seguro notifique el acaecimiento a su compañía en cuanto sea conocedor del mismo para que ésta pueda valorar si el hecho está contemplado en las coberturas contratadas o no. 

En cuanto a los seguros de coche, por ejemplo, el término acaecimiento puede ser utilizado del siguiente modo: 

  • ‘El asegurado debe comunicar el acaecimiento del siniestro a su compañía de seguros” 

En el caso de los seguros de vida o decesos, el acaecimiento se emplea del siguiente modo: 

  • ‘Una vez acaecida la defunción del asegurado, las personas interesadas deben comunicarlo al seguro’ 
  • ‘Cuando acaezca el fallecimiento de la persona asegurada, se valorará cuál ha sido la causa y se determinará si está valorada entre las opciones previstas por contrato en la póliza’. 
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